Descendientes de Mujeres Polacas Casadas con un Extranjero antes de 1951 Pueden Calificar para la Ciudadanía Polaca

Hay mucha desinformación circulando hace décadas sobre los requisitos para obtener la Ciudadanía Polaca por descendencia. Esta desinformación empezó a ser diseminada por la embajada Polaca en Argentina mediante un folleto informativo que se puede ver abajo. Dado que la información venia directamente de la embajada Polaca, este mito se arraigó firmemente en la mente de los gestores de ciudadanía polaca por más de veinte años y privo a miles de familias de obtener la ciudadanía polaco que por derecho les corresponde.

Hoy voy a corregir esa desinformación de manera contundente para que todas las personas que alguna vez fueron denegadas la oportunidad de presentar su caso para obtener su ciudadanía polaca tengan la posibilidad de hacerlo.

No tenes chance de aplicar para la ciudadanía polaca porque una mujer polaca se casó con un extranjero antes de 1951. Es la frase infama que decían los gestores, y está basada en el punto 2 del folleto informativo de la embajada:

Mis Ciudadanias

La desinformación se basa en el Artículo 10 de la ley Polaca de Ciudadanía de 1920.

Traducción al español del Artículo 10.

Artículo 10. La ciudadana polaca que, al haberse casado con un extranjero, ha perdido la ciudadanía polaca, la recobra si presenta la solicitud pertinente en una oficina administrativa en el lugar de su residencia cuando cese su matrimonio y se asiente en Polonia.

Podes el artículo 10 original en polaco ACA.

La interpretación errónea de la ley es que cualquier mujer que se casó con un extranjero (no Polaco) antes de 1951 automáticamente pierde la Ciudadanía Polaca. Esto es completamente falso.

La antigua ley de Ciudadanía Polaca no permite que una mujer tenga doble ciudadanía. Entonces, si según la legislación del país extranjero, una mujer polaca por casarse con un ciudadano de ese país adquiría la ciudadanía de su esposo, entonces por obtener la ciudadanía extranjera, perdía su ciudadanía polaca. Pero la perdida de Ciudadanía Polaca no es producto directo del matrimonio, es el producto de que adquirió la Ciudadanía del marido.

Hay pocos países donde sucedía esto y hay que analizar cada caso particular para ver si la mujer realmente adquiría la ciudadanía del esposo. Hay casos que si la pareja se casó fuera del país natal del hombre, por ejemplo si se casaron en Argentina, el país del marido no reconocía el matrimonio, y por ende la mujer no adquiría la ciudadanía del marido.

Ejemplo donde la mujer si pierde Ciudadanía Polaca: Según ley de Italia, una mujer polaca que se casó con un italiano en 1947, adquiere la ciudadanía italiana de su esposo. Para Polonia pierde la Ciudadanía Polaca. Es este caso quizas puedas aplicar para la Ciudadania Italiana, podes consultar ACA.

Ejemplo donde la mujer NO pierde la Ciudadanía Polaca: Según la legislación Argentina no se adquiere la ciudadanía por casamiento, entonces las mujeres mantenían la Ciudadanía Polaca por más que se hayan casado con un argentino antes de 1951.

Una mujer que se casaba con un Argentino NO adquiría la ciudadanía Argentina y por ende NO perdía la Ciudadanía Polaca, por lo que sus descendientes CALIFICAN para la ciudadanía Polaca.

Acá en Mi Pasaporte Polaco recibimos casos rechazados así todos los días. La gente se asombra cuando les decimos que definitivamente califican para la Ciudadanía Polaca. Hemos ayudado a clientes que lloran lágrimas de felicidad cuando obtienen la Ciudadanía Polaca porque por fin obtuvieron lo que les correspondía por derecho, veinte años después del primer intento.

Estamos extremadamente seguros en la interpretación correcta de la ley. Consúltanos si te dijeron que no calificas porque una mujer se había casado con un extranjero antes de 1951. Tomamos tu caso y te devolvemos el 100% de tu dinero si la presentación ante el gobierno polaco es denegada (igual jamás nos han rechazado un caso por esto).

Español